viernes, 27 de marzo de 2020


RELACIONES INTERADMINISTRATIVAS

La aparición del Covid-19 está llevando a la sociedad en general, y a la ciudadanía en particular, a una situación límite sin precedentes, rallando la catástrofe. Se necesitan medidas y soluciones urgentes basadas en la eficacia y en la eficiencia, y éstas deben ser previstas y adoptadas por los poderes del Estado a través de sus estructuras administrativas. Y aquí surge el primer escollo…la compleja estructura administrativa de nuestro territorio. Y un segundo escollo, la diversidad de criterio y de intereses, pese a que el objetivo final debería ser el mismo.


         Llegado a este punto, creo oportuno reflexionar sobre el CONCEPTO DE RELACIONES INTERADMNISTRATIVAS, e ir más allá  en cuanto a la REGULARIZACIÓN NORMATIVA, sus principios inspiradores previos y sus principios de actuación y funcionamiento. Y en función de ese análisis nos haremos una serie de preguntas sobre las muchísimas dudas que nos plantea la gestión interadministrativa que se está llevando ante el gravísimo problema que tenemos.

CONCEPTO DE RELACIONES INTERADMNISTRATIVAS

Podemos entender las RELACIONES INTERADMINISTRATIVAS como “la conexión, la correspondencia, el trato, la comunicación que se produce entre el conjunto de organismos destinados a la gestión y el funcionamiento de una parcela determinada de la vida social,y que deben basarse en  los principios rectores de lealtad, adecuación, colaboración, cooperación, coordinación, eficiencia, responsabilidad, garantía, igualdad y solidaridad”.




PRINCIPIOS INSPIRADORES


De nuestra Constitución y de su desarrollo jurisprudencial se deduce que, como mínimo, los principios inspiradores, y no articulados, que deberían impregnar la regulación normativa del Sector Público son:

1º. Mejorar la eficiencia
2º Incrementar la seguridad jurídica
3º Incrementar la transparencia
4º Racionalizar la estructura administrativa
5º Perfeccionar el sistema de relaciones entre las diversas Administraciones

PRINCIPIO GENERALES DE LAS RELACIONES INTERADMINISTRATIVAS.

 ( Ley 40/2015, de 1 de Octubre,  de Régimen Jurídico del Sector Público.art.140):



a) Lealtad institucional.
b) Adecuación al orden de distribución de competencias
c) Colaboración,

d) Cooperación,

e) Coordinación,

f) Eficiencia

g) Responsabilidad

h) Garantía e igualdad en el ejercicio de los derechos

i) Solidaridad interterritorial



CONCLUSIONES Y DUDAS EN LA GESTION INTERADMINISTRATIVA DEL GRAVE PROBLEMA COVID-19


PRIMERA.- ¿Están colaborando, y por ende cooperando y coordinándose, todas las administraciones públicas para el logro común de solucionar la situación caótica producida por el Covid-19 ?

SEGUNDA.- ¿Están las administraciones haciendo la mejor utilización de los recursos, es decir, están siendo eficientes?

TERCERA.- ¿ están las administraciones siendo eficaces, es decir, están teniendo capacidad para alcanzar los objetivos y soluciones al grave problema que tenemos ?.


CUARTA.- ¿ se están respetando los principios de Lealtad institucional y de Solidaridad interterritorial ?

QUINTA.- ¿ están asumiendo su responsabilidad cada administración en el cumplimiento de sus obligaciones y compromisos?

SEXTA.- ¿ hasta que punto se está dando la Garantía e igualdad en el ejercicio de los derechos de todos los ciudadanos en sus relaciones con las diferentes Administraciones?.
                             


jueves, 26 de marzo de 2020

Himno de la Alegría- Miguel Ríos- Ana Belén- Victor Manuel

ENVEJECIMIENTO ACTIVO

EFICACIA Y EFICIENCIA

Las diversas administraciones y entidades públicas debemos trabajar conjuntamente si realmente el objetivo común de todas ellas es el mismo: el bienestar social de las personas, y atender la gran demanda de los mayores que día a día quieren dar vida a los años y no años a la vida. Sin duda la sociedad nos exige a las Administraciones Públicas un compromiso y una respuesta a las demandas y necesidades y, sobre todo, nos exige un trabajo conjunto y eficaz… Y así lo dispone nuestro propio Estatuto de Autonomía de Andalucía (artº 19) "consagra el derecho de las personas mayores a recibir de los poderes públicos de Andalucía una protección y una atención integral para la promoción de su autonomía personal y del envejecimiento activo que les permita una vida digna e independiente y su bienestar social e individual.

A mayor abundamiento "debiendo los poderes públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en virtud de lo dispuesto en el artículo 40, adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de estos principios, mediante el impulso de la legislación pertinente, la garantía de una financiación suficiente y la eficacia y eficiencia de las actuaciones administrativas."